Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados

12771571 - ¿Cuándo vence la presentación de la/s declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y - en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer más sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 16 RG 4003/17 y Art. 10 5008/21
22902927 - ¿Cómo se deben de confeccionar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2017 y siguientes?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Para el período fiscal 2017 y siguientes, las declaraciones juradas - determinativas e informativas - se deben confeccionar a través del servicio denominado "Bienes Personales Web".

Importante: Para el período fiscal 2016, los responsables sustitutos, aún cuando hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento fiscal debían presentar la declaración jurada a través del aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales".

Además puede consultarse la guía paso a paso ¿Cómo presento la declaración jurada de Bienes Personales?.

  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4243/18
7162480 - ¿Cómo deben confeccionarse las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2016 y anteriores?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Para la presentación que se realice del período fiscal 2016 se deberá presentar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los sujetos comprendidos en la RG 2151/06 (obligados a la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales), excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30 (Sociedades comprendidas en la Ley de Sociedades Comerciales, Ley 19.550), deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece - para cada caso - a continuación:

 a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 (Declaración patrimonial - Sinceramiento Fiscal): a través del servicio denominado "Bienes Personales Web", que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

A dichos fines deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal", con nivel de seguridad 2 como mínimo.

 b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales, - aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -: únicamente por el aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".

 c) El resto de los sujetos: podrán optar por el servicio "Bienes personales web" ó por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales".

Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Bienes Personales Web" quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio "Bienes Personales Web" podrán consultarse en el micrositio www.afip.gob.ar/gananciasybienes

Períodos 2007 hasta el 2015 inclusive:

Se deberá utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18".

Periodos 2006 y anteriores:

Para confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los programas aplicativos "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda.

Se podrán descargar los aplicativos ingresando aquí.

Para obtener información sobre la presentación en el caso de responsables sustitutos, ingrese aquí.

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4052/17
12766887 - ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 


Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.



Bienes Personales: 

• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  •  Periodo 2022: $6.600.000. 

  •  Período 2021: $3.700.000

  •  Periodo 2020: $2.500.000


Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada 


Impuesto a las Ganancias: 

 

• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  • Periodo 2022: $6.600.000. 

  • Período 2021: $3.700.000

  • Periodo 2020: $2.500.000 



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada 


Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.


  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
4970368 - Si se presentó la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales, y en un período posterior no se superan los montos para su presentación, ¿Debe darse de baja del impuesto?
Fecha de publicación: 19/12/2023

No, ya que en caso de haber presentado la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales, y en un período posterior no superar los montos para su presentación, no se deberá de realizar la baja del impuesto ya que la presentación es de carácter informativo.

Por la tanto, no corresponde solicitar el alta en el impuesto al momento de la presentación ni la baja en caso de no continuar alcanzado por la obligación de realizar la presentación de la declaración jurada informativa.

Para conocer más sobre el Impuesto a los Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
12783281 - ¿Deben presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales los magistrados y funcionarios del poder judicial de la Nación si sus rentas no se encuentran sujetas a retención?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Sí, teniendo en cuenta los mismos valores requeridos para las presentaciones de declaraciones juradas informativas de jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia.

 

Para conocer más sobre el Impuesto a los Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
5492634 - Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la "Ley Nº 24.557 - Riesgos de Trabajo", como reparación o indemnización por accidente laboral?
Fecha de publicación: 23/05/2016

La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 200.000.-

  • Fuente: CIT AFIP